MIDA te informa
A partir de junio de 2024 la prohibición de los plásticos de un solo uso
La Ley Núm. 51
de 2022, que prohíbe el expendio y utilización de plásticos de un solo, entrará
en vigor el 1 de junio de 2024. Según
el artículo 4, todo establecimiento comercial:
- Cesará la práctica de
entregar o utilizar plásticos de un solo uso.
- Queda terminantemente
prohibida la venta al por mayor o al detal de estos productos.
- Queda excluido de esta
prohibición el uso del plástico que sea necesario para empacar algún tipo
de carne y que, por su composición, no exista una alternativa de plástico
de más de un solo uso que lo sustituya.
Según la ley, no se estará limitando el
uso de plásticos que puedan utilizarse más de una vez o cuyo material sea
biodegradable.
En la carta circular 2022-002, DACO indica
que los comercios deben desplegar un aviso informativo a los consumidores
anunciando la prohibición, desde el pasado 31 de julio de 2022. El aviso debe
cumplir con el Reglamento de Prácticas Comerciales 9158, reglas 5dd y 10b.
Para descargar el modelo
de aviso que MIDA sugiere como un servicio para sus socios, acceda el enlace de
Documentos, Biblioteca, en www.midapr.com.
DACO
Reglamento 9158 de Prácticas Comerciales
5dd. “En el caso de los rótulos impresos, estos pueden ser
de papel, cartón, plástico, o similares; y su tamaño deberá ser no menor de
ocho y media (8 ½) pulgadas por once (11) pulgadas, con un tipo de letra no
menor de catorce (14) puntos. En lo que respecta a los rótulos digitales, los
mismos podrán valerse de cualquier medio tecnológico, siempre que la pantalla a
través de la cual se difunda el mensaje cumpla con el propósito de informar
clara y adecuadamente. En el caso de la rotulación digital, los comercios
pueden optar por rotar los mensajes en sus dispositivos digitales, siempre que
aquellos que en virtud de este Reglamento vienen obligados a exhibir estén
fijos por un tiempo mínimo de treinta (30) segundos”.
10b. “El rótulo deberá exhibirse en un lugar visible en
cada uno de los puntos de venta. Se podrán colocar tantos rótulos como sea
necesario, de manera que el consumidor pueda leerlo desde cualquiera de los
puntos de venta. Dicho rótulo debe colocarse a un máximo de cinco (5) pies de
distancia de cada punto de venta, para que el consumidor tenga acceso visual al
mismo. Además, se deberá colocar entre cuatro (4) y siete (7) pies del piso.
Los rótulos serán colocados de tal forma que el consumidor los pueda leer antes
de realizar la compra”.