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03
AUG
2023

A partir de junio de 2024 la prohibición de los plásticos de un solo uso

La Ley Núm. 51 de 2022, que prohíbe el expendio y utilización de plásticos de un solo, entrará en vigor el 1 de junio de 2024. Según el artículo 4, todo establecimiento comercial:

  • Cesará la práctica de entregar o utilizar plásticos de un solo uso.
  • Queda terminantemente prohibida la venta al por mayor o al detal de estos productos.
  • Queda excluido de esta prohibición el uso del plástico que sea necesario para empacar algún tipo de carne y que, por su composición, no exista una alternativa de plástico de más de un solo uso que lo sustituya.

Según la ley, no se estará limitando el uso de plásticos que puedan utilizarse más de una vez o cuyo material sea biodegradable.

 

En la carta circular 2022-002, DACO indica que los comercios deben desplegar un aviso informativo a los consumidores anunciando la prohibición, desde el pasado 31 de julio de 2022. El aviso debe cumplir con el Reglamento de Prácticas Comerciales 9158, reglas 5dd y 10b.

 

Para descargar el modelo de aviso que MIDA sugiere como un servicio para sus socios, acceda el enlace de Documentos, Biblioteca, en www.midapr.com.

 

DACO Reglamento 9158 de Prácticas Comerciales

 

5dd. “En el caso de los rótulos impresos, estos pueden ser de papel, cartón, plástico, o similares; y su tamaño deberá ser no menor de ocho y media (8 ½) pulgadas por once (11) pulgadas, con un tipo de letra no menor de catorce (14) puntos. En lo que respecta a los rótulos digitales, los mismos podrán valerse de cualquier medio tecnológico, siempre que la pantalla a través de la cual se difunda el mensaje cumpla con el propósito de informar clara y adecuadamente. En el caso de la rotulación digital, los comercios pueden optar por rotar los mensajes en sus dispositivos digitales, siempre que aquellos que en virtud de este Reglamento vienen obligados a exhibir estén fijos por un tiempo mínimo de treinta (30) segundos”.

 

10b. “El rótulo deberá exhibirse en un lugar visible en cada uno de los puntos de venta. Se podrán colocar tantos rótulos como sea necesario, de manera que el consumidor pueda leerlo desde cualquiera de los puntos de venta. Dicho rótulo debe colocarse a un máximo de cinco (5) pies de distancia de cada punto de venta, para que el consumidor tenga acceso visual al mismo. Además, se deberá colocar entre cuatro (4) y siete (7) pies del piso. Los rótulos serán colocados de tal forma que el consumidor los pueda leer antes de realizar la compra”.